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Freelancer con cobros del exterior: cómo declarar tus ingresos en Argentina

Cobrás en dólares desde el exterior y no sabés qué hacer con eso impositivamente. Este artículo te explica el camino correcto paso a paso.

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Estudio Gepera

19 de febrero de 2025

Cada vez más argentinos trabajan de forma remota para clientes del exterior. Si sos uno de ellos, probablemente te hayas preguntado: ¿cómo declaro esto? ¿Qué tipo de cambio uso? ¿Tengo que pagar IVA?

Vamos por partes.

¿Qué tipo de cobro tenés?

El tratamiento impositivo varía según cómo organizás tu actividad:

  • Freelancer persona física: trabajás por tu cuenta, sin estructura societaria
  • Contractor a través de empresa propia (SAS/SRL): la empresa es quien cobra y vos te pagás sueldo o dividendos
  • Plataformas intermediarias (Deel, Remote, Toptal, etc.): la plataforma actúa como empleador o agente de pagos

Cada esquema tiene sus matices. Acá nos enfocamos en el caso más común: persona física facturando directamente.

Monotributo con Factura E

Si estás en Monotributo, tus servicios al exterior califican como exportación de servicios, lo que te permite emitir Factura E (exportación).

La gran ventaja: los ingresos del exterior no suman para la recategorización en la misma medida que los locales (con algunos límites según el régimen).

Para emitir Factura E necesitás habilitación especial en AFIP.

El tipo de cambio

Acá viene la pregunta del millón. ¿A qué tipo de cambio declaro mis dólares?

Según AFIP, debés utilizar el tipo de cambio oficial (vendedor del Banco Nación) al momento de percibir los fondos. Sí, aunque hayas ingresado los dólares por otro canal.

Importante: el dólar que usás para declarar no tiene nada que ver con cómo accedés al dólar en la práctica. Son mundos separados.

Ingresos Brutos

Tus ingresos del exterior también están alcanzados por Ingresos Brutos. Dependiendo de la provincia y la actividad, puede haber alícuotas reducidas o exenciones para exportación de servicios.

En Buenos Aires, por ejemplo, hay casos donde la exportación de servicios está exenta. Conviene verificarlo caso por caso.

Bienes Personales

Al 31 de diciembre de cada año, si tenés saldos en el exterior (cuentas en Wise, Payoneer, cuentas bancarias extranjeras, etc.), debés declararlos en Bienes Personales. Hay un mínimo no imponible, pero conviene tenerlo controlado.

¿Qué pasa si no declaré?

La regularización voluntaria siempre es mejor que esperar a que AFIP te detecte. Los programas de blanqueo o la simple presentación de declaraciones rectificativas pueden resolver situaciones de años anteriores con menor costo que una inspección.


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Estudio Gepera

Estudio contable, impositivo y de consultoría con base en Nordelta, Buenos Aires. Más de 6 años asesorando a profesionales y empresas en Argentina.

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